Introduction

Tanto para los testamentos como para los pactos sucesorios el Reglamento establece una norma de conflicto de leyes específica. Tal norma se justifica por la voluntad de «garantizar la seguridad jurídica a las personas que deseen planear su sucesión» (punto 48 del preámbulo del Reglamento[1]). Hace falta entonces que la disposición, desde su establecimiento, sea definitivamente válida. El Reglamento tiene que garantizar la previsibilidad de las soluciones fijando el criterio de vinculación al momento de establecimiento de la disposición.

La cuestión es tanto más importante que en este ámbito existen grandes divergencias entre los sistemas jurídicos. Así, en Estados como Alemania o Austria los pactos sucesorios suelen validarse sobradamente; no ocurre lo mismo sin embargo en Francia o Italia.

Para alcanzar la previsibilidad de las soluciones, las normas de conflicto de leyes de los artículos 24[2] y 25[3] el Reglamento se basan en una anticipación de la vinculación sucesoria, al mismo tiempo que se deja a los interesados la posibilidad de elección de la ley.

Identificación de la ley aplicable a la validez material de los testamentos (artículo 24[2]).

Para identificar la ley aplicable al testamento, elartículo 24[2] nos lleva a diferenciar en función que el testador haya o no designado la ley aplicable. Si no lo ha hecho, elartículo 24[2] establece la anticipación del criterio de vinculación sucesorio: la ley que hubiera sido aplicable en el momento del establecimiento. Si lo ha hecho, hay que aplicar la ley de su elección.