La elección de la ley aplicable
¿Qué ley?
Elartículo 24 §2[1] extiende al testamento el régimen del artículo 22[2]. Dicho de otra forma: el testador puede elegir para su testamento su ley nacional en la fecha del testamento o su ley nacional en la fecha del fallecimiento.
Remarque :
Notamos que la transposición del artículo 22[2] contraviene el objetivo del artículo 24[1] que asegura la preparación anticipada fijar la ley de aplicación en la fecha de la disposición. Ahora bien, si el difunto elige su ley nacional en la fecha del fallecimiento, el objetivo puede no lograrse.
¿Qué formalidad?
La elección de la ley aplicable debe respetar el formalismo previsto en el artículo 22[2]. Puede incluirse en el testamento pero también en una disposición mortis causa anterior o posterior al establecimiento del testamento.
Remarque :
Que la elección de la ley pueda hacerse después del testamento no tiene ninguna repercusión en la medida en que el acto litigioso solo producirá efecto en el momento del fallecimiento.
Attention :
Es una elección de la ley cuyo alcance hay que determinar: si el testador no expresa lo contrario, la elección solo se refiere al testamento: por tanto, la sucesión se regirá por la ley de la última residencia habitual del difunto el día del fallecimiento (artículo 21[3]). El jurista tendrá otra vez que aplicar a la vez dos leyes.
Lo mismo puede pasar en presencia de alguien con doble nacionalidad que optase por la ley de una de sus nacionalidades para el testamento y por la otra ley para la sucesión.
Por último, la cuestión del alcance de la elección (¿solo vale para el testamento o también vale para la sucesión?) será seguramente fuente de conflicto en el futuro. Hay que sugerir a los juristas que redacten con sumo cuidado las cláusulas de elección de la ley en los testamentos y que delimiten el alcance.