Introduction

Si el pacto se refiere a la sucesión de varias personas, las vinculaciones antes identificadas deben adaptarse ya que si los interesados residen en dos Estados diferentes habrá que proceder a una aplicación distributiva de cada una de las leyes. Y si las leyes en cuestión regulan de forma diferente los pactos sucesorios (una los valida, otra los anula), podríamos encontrarnos en un callejón sin salida.

Por ello, el artículo 25 §2[1] nos invita a reflexionar en dos tiempos cuando el pacto se refiera a la sucesión de varias personas. Distingue la admisibilidad del pacto y su validez. Esta forma de proceder solo cabe cuando las partes del pacto no han llevado a cabo la designación de ley