La elección de la ley aplicable
La elección de ley es posible pero en unos términos que deben adaptarse al hecho de que hay varios interesados.
En la medida en que el pacto se refiere a la sucesión de varias personas, los interesado pueden elegir la ley nacional de cualquiera de ellos. En principio, esta elección de la ley solo vale para el pacto. Y de nuevo aquí, si la elección de la ley se hace antes o después del pacto, se supone que cuenta con el acuerdo de todas las partes y por tanto no puede figurar en un acto unilateral.
La ventaja de tal elección reside en que la ley así designada se aplicará tanto a la admisibilidad como a la validez del pacto. Esto aumenta las posibilidades de que el pacto pueda considerarse válido.
Exemple : En una pareja residente en Francia, uno es francés y el otro alemán. Establecen un pacto.
Si no se ha realizado ninguna elección de ley (artículo 25 §2[1]): la ley francesa de la residencia a la fecha del pacto se aplica a la admisibilidad del pacto. El pacto no podrá considerarse como válidamente establecido.
En presencia de una elección de ley en materia sucesoria hecha en el momento de concluir el pacto (artículo 25 §2[1]): la ley francesa de la nacionalidad de una de las partes en el pacto y la ley alemana de la nacionalidad de la otra deben consultarse para determinar la admisibilidad del pacto. El pacto no podrá considerarse como válidamente establecido.
En presencia de una elección de ley en materia de pacto en favor de la ley alemana, nacionalidad de una de las partes: la ley alemana se aplica a la admisibilidad y validez material del pacto. El pacto podrá considerarse válido si cumple con las condiciones de la ley alemana.
Con la elección de la ley se evita también los riesgos de la aplicación del pricipio de proximidad.
Remarque :
La elección de ley en materia de pacto también puede valer como elección para la sucesión aunque solo para uno de los dos interesados, desde el momento en que tienen diferentes nacionalidades
Exemple :
Un austriaco y un alemán establecen un testamento recíproco mancomunado. Establece que el pacto se rige por la ley alemana. Paralelamente, solo el causante alemán puede elegir para su sucesión la ley alemana. La unidad de la ley solo puede darse entonces para una de las partes.
Si los cónyuges residen en Estados diferentes que permiten los pactos sucesorios pero tienen la nacionalidad de un Estado que los prohíbe, no es posible entonces evitar lo imprevisible del régimen del artículo 25 §2[1] y la aplicación del principio de proximidad, ya que la única ley que puede elegirse es la ley nacional de los interesados, que prohíbe el pacto.