La anticipación de la determinación de la ley sucesoria
Cuando el pacto se refiere a la sucesión de varias personas, elartículo 25[1] obliga a que se elija siempre la ley y que sea la que hubiera sido aplicable en la fecha de conclusión del pacto. Aunque nos lleva a reflexionar en dos tiempos. Primero hay que asegurarse de que el pacto sea admisible antes de determinar qué ley se aplica a la validez del mismo.
En primer lugar hay que comprobar que el pacto es admisible en caso de que lo sea conforme a la ley que hubiera sido aplicable a la sucesión de cada una de ellas si hubieran fallecido en la fecha de conclusión del pacto. Por lo tanto, el jurista tiene que proceder a una aplicación acumulativa de leyes, lo que llevará a dar prioridad a la ley más restrictiva.
Remarque :
La procedencia de un acto no se define en el reglamento. En principio, es lo mismo que la admisibilidad. Hay que asegurarse por lo tanto que las leyes en cuestión admiten el principio del pacto sucesorio.
Hay que reflexionar por tanto de la misma forma que antes. En principio, hay que consultar la ley de la residencia habitual de cada interesado.
Exemple :
Si el pacto se establece entre dos cónyuges en el que uno vive en Italia y el otro en Alemania, el pacto no es admisible ya que la legislación italiana no admite el principio.
Excepcionalmente, no se aplicará tal ley cuando se establezca que el pacto presenta vínculos más estrechos con otra ley (y esto de manera distributiva para cada uno de los interesados).
Por último, cuando los interesados o unos de ellos ya haya elegido su ley sucesoria como aplicable a su sucesión también se aplicará a la admisibilidad del pacto.
Una vez que se considere admisible el pacto, hay que ver qué ley se aplica a la validez del mismo. En la medida en que no se puede decidir de manera arbitraria entre las leyes anteriormente identificadas, ya que tienen títulos equivalentes para aplicarse, la normativa ha optado por una solución que da prioridad al principio de proximidad: «el pacto se regirá por las leyes referidas en el primer párrafo con la que presente una vinculación más estrecha».
Según las situaciones la ley aplicable será: o bien la ley de la residencia de uno de los interesados, o bien la ley nacional de uno de los interesados, o bien la designada en aplicación de la cláusula de excepción.
Attention : ¿Qué hay que tener en cuenta para decidir entre las dos leyes potencialmente aplicables al pacto? ¿Se pueden tener en cuenta aspectos posteriores a la conclusión del acto?
Si el pacto se hizo en Alemania entre un residente alemán y un residente austriaco: ¿podemos considerar que hay una vinculación más estrecha con Alemania?
Si el pacto tiene como objeto un patrimonio principalmente situado en Alemania: ¿podemos considerar que hay una vinculación más estrecha con Alemania?
Si después del pacto, el residente alemán se instala en Austria: ¿podemos considerar que hay una vinculación más estrecha con Austria?
Es indudable que el criterio de la proximidad es fuente de inseguridad e imprevisible y su aplicación se basa en gran parte en la interpretación del jurista. Esto va a generar pleitos, si las leyes en presencia conducen a resultados radicalmente opuestos en el plano de la validez.
No obstante hay una forma que evita su aplicación: basta con que las partes en el pacto elijan la ley para el pacto
Attention : Cuidado con el riesgo de que la cuestión litigiosa se disperse
Existe un riesgo real de que el jurista, cuando se abra la sucesión, tenga que aplicar varias leyes: la pluralidad de personas incrementa los riesgos.
Y, mientras que en el testamento y el pacto sobre la sucesión de una persona la elección de la ley sucesoria garantizaba al unidad de la ley aplicable al acto mortis causa y a la sucesión, no ocurre lo mismo cuando el pacto se refiere a la sucesión de varias personas.
Exemple :
Un pareja reside en Francia: uno es austriaco y el otro alemán. Cada uno ha elegido por disposición mortis causa su ley nacional para la sucesión. Efectúa un pacto sucesorio después. La admisibilidad del pacto debe verificarse con la aplicación de las leyes alemana y austriaca. La validez del pacto se regulará por la ley que tenga un vínculo más estrecho con el pacto. Supongamos que es la ley alemana: solo el causante alemán tendrá la misma ley para el pacto y la sucesión. Al contrario, al causante austriaco se le aplicará la ley alemana en el pacto y la ley austriaca en la sucesión.