La admisibilidad de la «disposición mortis causa»

La cuestión de la admisibilidad de las disposiciones mortis causa se plantea tanto para los testamentos como para los pactos sucesorios, con la diferencia de que si el pacto se refiere a varias personas el número de leyes que hay que consultar dependerá del número de sucesiones en cuestión.

El reglamento no define lo que entiende por admisibilidad. Aunque parece que hay que entenderla como «la propia posibilidad de establecer el acto». Hace falta que la disposición litigiosa pueda ser reconocida en un Estado.

Exemple

En presencia de un testamento recíproco, asegurarse de su admisibilidad es asegurarse de que la ley designada por elartículo 25[1] del Reglamento lo regula. Sin embargo, saber si tal testamento puede otorgarse por las dos partes no es cuestión de admisibilidad sino de validez.

Atañe a la ley aplicable sobre la admisibilidad del pacto determinar qué restricciones se dan en cuanto a las personas que puedan ser partes en el pacto o en cuanto a los bienes objeto del pacto.

ExempleEn Francia, la relación contractual solo es posible entre los cónyuges.

Para el testamento y los pactos sucesorios sobre la sucesión de una sola persona la frontera entre admisibilidad y validez no tiene mucha importancia ya que es la misma ley la que se aplicará a ambas cuestiones.

Al contrario, cuando se trate de pactos sobre la sucesión de varias personas la admisibilidad se rige aplicando simultáneamente las leyes sucesorias et la validez según el principio de proximidad.