Efectos vinculantes de los pactos sucesorios
Elartículo 26[1]establece que la ley sucesoria anticipada (es decir, la que fuese aplicable a la sucesión si hubiera fallecido en la fecha de conclusión del pacto) regulará los efectos vinculantes entre las partes de un pacto sucesorios «incluidas las condiciones para su resolución».
Ya que la revocabilidad o no del pacto están en la esencia del mismo, la ley sucesorio que deba aplicarse en el momento del pacto se impone.
De la misma manera y al contrario que en el testamento, el cambio de residencia no afecta a la ley aplicable en la disolución del pacto. La vinculación a la ley sucesoria que definitivamente fijado. La ley aplicable al pacto determinará las condiciones de resolución o terminación del pacto, como rasgos de la irrevocabilidad del pacto.
Attention :
La ley aplicable al pacto se articulará con la ley sucesoria. La ley sucesoria no puede servir para anular la aplicación del pacto. Esto es, en cierta medida la ley sucesoria (y sus reglas imperativas) desaparece.
Exemple :
Un francés consigue que uno de sus hijos renuncie ejerciendo una acción de reducción anticipada (artículo 929 C.c) Después fallece en Italia. La ley italiana prevé unas cuotas legítimas para los hijos que son indisponibles, es decir, a las cuales no se puede renunciar. Ahora bien, el pacto se hizo respectando la ley francesa, ley de la residencia cuando se hizo el pacto, luego debe aplicarse y quien ejerció una acción de reducción anticipada no puede ahora reclamar su legítima en la herencia.