Revocación y modificación de testamentos
Reglamento que tiene que ver con la cuestión de la designación de la ley aplicable a la modificación o revocación del testamento.
La espinosa cuestión es la siguiente:
¿Hay que aplicar la ley sucesoria prevista en el momento de establecer el testamento?
¿Hay que aplicar la ley sucesoria prevista en el momento de proceder a la revocación?
Exemple :
Un francés otorga testamento cuando residía en los Países Bajos. Después vuelve a Francia y pretende revocar este testamento: ¿qué ley se aplica a la revocación? ¿La holandesa o la francesa?
El artículo 24 §3 distingue según el testador haya o no hecho una elección de ley en materia testamentaria.
Si el difunto no ha elegido la ley, hay que aplicar el párrafo 1 y por tanto la ley sucesoria prevista. Pero el artículo no precisa si hay que situarse en el momento inicial de otorgar el testamento o en el momento de la revocación. En principio, parece que hay situarse en el momento de la revocación. El punto 51 del preámbulo[1] va en ese sentido. Pero algunos autores consideran que la facultad de revocación debe regularse según la ley aplicable al testamento.
Si el difunto ha elegido la ley, la modificación o revocación se regirá por la ley elegida.
Complément :
Pongamos algunas causas legales de revocación:
Revocación testamentaria por matrimonio subsiguiente (Reino Unido)
Revocación testamentaria por divorcio (Alemania)
Revocación testamentaria por nacimiento de un hijo...
¿Tales causas de revocación se rigen por la ley sucesoria prevista en el momento de otorgar testamento o por la ley sucesoria previa en el momento en que surge el acontecimiento en cuestión?
La normativa no resuelve el dilema.
Complément :
Los efectos de las «disposiciones mortis causa» no se contemplan en el artículo 24[2] del Reglamento. Hay que deducir entonces que la cuestión se regula por el artículo 23[3] del Reglamento y por tanto por la ley sucesoria prevista.
De la misma forma, el contenido del testamento (cargas de la herencia, nombramiento de quien deba ejecutar el testamento) se rige por la ley sucesoria.
En el futuro habrá que proceder sin duda a ciertos ajustes entre lo que es competencia de la ley sucesoria prevista y lo que es de la ley sucesoria efectiva.