Incapacidad especial para disponer y adquirir
Algunas legislaciones imponen límites a la capacidad de disposición y adquisición debido al vínculo entre disponente y gratificado. Es el caso en Francia (artículo 907 del Código Civil) o en Italia (artículo 596 del Código Civil Italiano). De nuevo aquí hay que aplicar la ley sucesoria prevista.
Exemple :
En Francia por ejemplo no se puede disponer a favor del médico que estaba curando al testador de la enfermedad por la cual falleció. Un testamento con una disposición a favor de este médico es obsoleta en el momento en que la ley sucesoria que se tenía que aplicar es la ley francesa y ello independientemente de cuál se la ley sucesoria real.
Complément :
¿La lista delartículo 26[1] es de carácter exhaustivo de forma que se prohibiría incluir en el ámbito de aplicación delartículo 26[1]cuestiones no contempladas en la disposición?
Dos argumentos del articulado hacen pensar en una lista cerrada:
Por una parte, elartículo 26[1], al contrario que el artículo 23[2], no dice «en particular», lo cual deja a entender de que se trata de una lista de carácter abierto.
Por otra parte, elpunto 48 del preámbulo[3] precisa que «para garantizar una aplicación uniforme de esa norma, el presente Reglamento debe enumerar los elementos que se deban considerar elementos correspondientes a la validez material».
No obstante, algunas fuentes de autoridad consideran que, pese a estos argumentos del articulado, la lista no es cerrada: cualquier cuestión sobre la validez material de las disposiciones «mortis causa», incluso las no contempladas en elartículo 26[1],debería regirse por la ley sucesoria aplicable.