La capacidad general del disponente «mortis causa»

El artículo 1-2 b[1] excluye del Reglamento la capacidad jurídica de las personas físicas con la salvedad delartículo 26[2] sobre la capacidad del disponente para realizar disposiciones «mortis causa». Dicho en otros términos, la capacidad para hacer testamento y realizar disposiciones «mortis causa» se regula por la ley sucesoria prevista. Por lo tanto, para saber si un menor puede o no hacer testamento, hay que consultar la ley sucesoria prevista.

Exemple

Para saber si un menor italiano de 17 años que vive en Francia puede hacer testamento hay que consultar la ley francesa, la de su residencia habitual, y poco importa que la ley italiana le niegue la capacidad de hacerlo. Poco importa, igualmente, que resida en Italia cuando fallezca.

Esto quiere decir por tanto que alguien que resida en un Estado que no le otorgue el derecho a otorgar testamento puede elegir su ley nacional si esta sí se lo permite. El reglamento permite al testador que elija la ley aplicable a su capacidad para otorgar testamento.

Exemple

Un menor alemán residente en Italia no puede otorgar testamento válido en virtud de la ley italiana, ley de su residencia habitual. No obstante, podría elegir su ley nacional ya que así lo permite elartículo 24[3], en virtu de la ley alemana podría otorgar testamento.

AttentionEl ámbito de aplicación de la ley así designada.

La ley sucesoria prevista no se aplica a las restricciones en cuanto a la forma debido a la edad del testador, a saber, por ejemplo, la obligación o no de que el menor respete ciertas formas cuando otorgue testamento. Ello es competencia de la ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias (artículo 27[4]; Convención de La Haya).

La ley sucesoria prevista solo se aplica a la capacidad del disponente y no a la capacidad de las partes del pacto sucesorio.

La capacidad para modificar o revocar el testamento se determinar con la ley sucesoria aplicable no en el momento de la revocación sino la que debió aplicarse en el momento de otorgar el testamento (artículo 26 §2[2]).

Exemple

Un italiano de 16 años otorgó un testamento cuando residía en Francia. Conserva su derecho de revocación pese a que hoy reside en Italia, Estado que prohíbe a los menores otorgar testamento. Sin embargo, no podrá adoptar nuevas disposiciones testamentarias ya que la cuestión se regulará por la ley italiana, ley del Estado de su nueva residencia.