Introduction

Elartículo 26[1] del Reglamento precisa las cuestiones que se refieren a la validez de la disposición «mortis causa».

Se trata de:

  • La capacidad (para disponer y adquirir)

  • La representación del disponente

  • la interpretación de la disposición mortis causa;

  • Los vicios del consentimiento

El ámbito de aplicación de la ley sucesoria anticipada en materia de incapacidad debe precisarse. Para ciertos sistemas jurídicos el Reglamento supone una modificación radical de las normas que hasta entonces se aplicaban.