Las disposiciones comunes del artículo 27 y del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Artículo 2 del Convenio de La Haya y el artículo 27 § 2 del Reglamento. 

La validez formal de la revocación o modificación de una disposición «mortis causa» se rige por un régimen conflicto de leyes muy liberal. El abanico de leyes susceptibles de aplicación va a verse considerablemente aumentado. Los criterios delartículo 27[1] del Reglamento pueden aplicarse no solo en el momento del acto modificador sino también en el momento del acto inicial.

En otros términos, podrán particularmente aplicarse:

  • La ley del Estado cuya nacionalidad se poseyera bien en el momento en que se realizó el testamento inicial, bien en el momento de la revocación o bien en el momento del fallecimiento.

  • La ley del Estado del domicilio que se tuviera bien en el momento en que se realizó el testamento inicial, bien en el momento de la revocación o bien en el momento del fallecimiento.

  • La ley del Estado cuya residencia se tuviera bien en el momento en que se realizó el testamento inicial, bien en el momento de la revocación o bien en el momento del fallecimiento.

Exemple

Un portugués otorga testamento cuando residía en Francia. Quiere revocarlo años más tarde una vez que residía en Portugal. Tiene el derecho de seguir el formalismo de la ley francesa (artículo 27[1]) y revocarlo de forma manuscrita pese a que la ley portuguesa ni siquiera le permite otorgar testamento de esta forma.

Atención: Las nuevas disposiciones del testamento será lícitas formalmente solo si respetan los criterios de vinculación en el momento de establecer el nuevo testamento.

Artículo 5 del Convenio de La Haya y el artículo 27 § 3 del Reglamento.

Las disposiciones jurídicas que limiten las formas admitidas de disposiciones mortis causa por razón de edad, nacionalidad o cualesquiera otras condiciones personales del testador tendrán la consideración de cuestiones de forma.

Lo mismo ocurre con las reglas relativas a las condiciones que deben reunir los testigos.

Exemple

La exigencia alemana de que el testamento de un menor debe hacerse ante notario (§2233 BGB) atañe alart. 27[1] del Reglamento. Póngase en relación con el punto 51 del preámbulo[2].

La división de las leyes de conflicto puede llevarnos a considerar como válida una situación que no lo sería si las leyes aplicadas parcialmente al litigio se hubieran aplicado totalmente.

Exemple

Un alemán residente en Alemania otorga testamento ológrafo cuando estaba en Italia. El testamento es válido ya que:

  • La validez material del testamento se rige por la ley alemana que autoriza al menor a otorgar testamento.

  • La validez formal del testamento se rige por la ley italiana, que no plantea problema respecto a la edad del otorgante.

Pero si solo se hubiera aplicado la ley alemana el testamento sería nulo porque no se otorgó en documento público; y si se hubiera aplicado solo la ley italiana también sería nulo porque fue otorgado por un menor.

Attention

En algunos Estados, antes de que entrara en vigor el Reglamento, se prohibía a los nacionales otorgar testamento bajo formas desconocidas por el derecho nacional. Así ocurría por ejemplo con el derecho portugués (artículos 65 y 2223 del C.c.) Tales reglas no pueden hoy considerarse ni como reglas sustanciales ni como leyes de orden público o de policía (definición restrictiva de las leyes de policía en el artículo 30). Se trata de reglas de forma.