¿Qué tribunal conoce de la solicitud de fuerza ejecutiva de una resolución extranjera? Artículo 45

Esta parte se refiereal artículo 45[1]

Quien pretenda ejecutar en un Estado una resolución emitida en otro Estado partícipe debe dirigirse a una autoridad determinada, de las mencionadas en la lista siguiente: Notificación relativa al artículo 78.

La competencia territorial de esta autoridad se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.