El desarrollo del procedimiento: artículos 46 al 55

  • El Reglamento establece que se aplicará el procedimiento del Estado miembro de ejecución

  • La solicitud se presenta por la parte demandante, que muestra la resolución extranjera acompañada del formulario I; el tribunal puede exigir la traducción de estos documentos.

Conseil

Cuando haya que comprobar lo que exige elartículo 40[1], hay que pedir una traducción sistemática de todos los documentos por un traductor cualificado, sobre todo para asegurarse de que la parta demandad pudo ejercer sus derechos de manera efectiva.

  • El Reglamento no contempla una fase contradictoria en este primer examen de la solicitud, el juez acordará o no la declaración de fuerza ejecutiva de una resolución extranjera en su Estado, en función de los documentos aportados, sin debate contradictorio.

  • La resolución dictada se pondrá en conocimiento del solicitante según las modalidades de la ley del Estado miembro de ejecución.

  • Cuando una resolución extranjera adquiera a declaración de fuerza ejecutiva en el Estado de ejecución, esta se notificará a la parte contra la que se haya solicitado la fuerza ejecutiva.

  • Esta resolución, que acuerda o deniega la fuerza ejecutiva en el Estado de ejecución, puede impugnarse ante las autoridades definidas en el Notificación relativa al artículo 78.

  • El recurso se interpondrá dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación, o de 60 días si la parte contra la que se solicita la declaración está domiciliada en un Estado miembro distinto.

  • El procedimiento contradictorio se aplicarará en la resolución de este recurso, el tribunal se pronunciará en breve plazo.

  • Esta resolución, que decide sobre el recurso, puede impugnarse ante las autoridades definidas en el Notificación relativa al artículo 78.