Introducción

De manera general, elartículo 1 §1[1] empieza indicando que el Reglamento se limita a tratar la dimensión civil del derecho de sucesiones. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas (punto 10 del preámbulo[2] del Reglamento).

De manera más específica, elartículo 1 §2[3] enumera 12 puntos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

Attention

No obstante, hay que tener mucho cuidado, pues algunas de esas cuestiones no son objeto de una exlusión total.

En cualquier caso, se trata de cuestiones que de una u otra manera están relacionadas con el derecho de sucesiones y que, en la mayoría de casos, va a necesitar la aplicación de las normas de conflicto nacionales.