Introducción
De manera general, elartículo 1 §1[1] empieza indicando que el Reglamento se limita a tratar la dimensión civil del derecho de sucesiones. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas (punto 10 del preámbulo[2] del Reglamento).
De manera más específica, elartículo 1 §2[3] enumera 12 puntos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.
Attention :
No obstante, hay que tener mucho cuidado, pues algunas de esas cuestiones no son objeto de una exlusión total.
En cualquier caso, se trata de cuestiones que de una u otra manera están relacionadas con el derecho de sucesiones y que, en la mayoría de casos, va a necesitar la aplicación de las normas de conflicto nacionales.