Las cuestiones que hay que plantearse al mismo tiempo que la aplicación de la ley sucesoria

Algunas cuestiones surgiránal mismo tiempo que la aplicación de la ley sucesoria. Eso es así en las cuestiones recogidas en el artículo 1 §2 f,g,h,i,j,k.[1]

  • La validez formal de las disposiciones mortis causa hechas oralmente queda excluida del Reglamento[1].

  • La transmisión de bienes inter vivos y a título gratuito queda excluida del Reglamento.

    El artículo enumera una lista que no está cerrada. En ella se encuentran las liberalidades, propiedad conjunta de varias personas con reversión a favor del supérstite, los planes de pensiones, contratos de seguros. Esta exclusión es solo relativa pues la eficacia sucesoria de estas vías paralelasd de gratificación se rigen por la ley sucesoria[2].

  • Las cuestiones regidas por la normativa aplicable a las sociedades quedan excluidas del Reglamento.

    La suerte de las participaciones sociales a la muerte de uno de los socios se regula por la ley determinada por las normas de conflicto aplicables al derecho de sociedades.

  • Los trusts también están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento. Aunque una vez más, la exclusión solo es relativa ya que se refiere a la creación, administración y disolución de trusts. Por esto, y si el trust genera una liberalidad, la ley aplicable a la sucesión tendrá una naturaleza limitativa de su eficacia.

Exemple

Imaginemos un trust creado según la ley inglesa: si la ley aplicable a la sucesión es la francesa, el trust podría verse regulado por las disposiciones sobre rendimiento y reducción.

  • La naturaleza de los derechos reales La ley sucesoria desaparece aquí a favor de la ley del lugar de los bienes. La idea que está detrás de esta exclusión es la de no imponer un derecho real desconocido por la ley del lugar de los bienes. No obstante, hay que señalar que el artículo 31 del Reglamento[3] sugiere que, en la medida de lo posible, se haga un esfuerzo para adaptar el derecho real desconocido al derecho real equivalente más cercano del Derecho del Estado es que se encuentre el bien.