Las cuestiones que hay que plantearse después de la aplicación de la ley sucesoria
Algunas cuestiones van a plantearse posteriormente: por ejemplo la cuestión de la inscripción en el registro de la propiedad contemplada en el artículo 1 §2 l[1]. La publicidad se rige por la ley del lugar del bien. Esta disposición tiene que relacionarse con el artículo 69 § 5[2] sobre la inscripción del Certificado Sucesorio Europeo (CSE).