Las cuestiones que hay que plantearse antes de la aplicación de la ley sucesoria
Ciertas cuestiones van a plantearse antes de la aplicación de la ley sucesoria: se trata de las cuestiones tratadas en el artículo 1 § 2 a,b,c,d.[1]
El estado civil de las personas se excluye del Reglamento.
La cuestión de saber si una persona tiene la condición de cónyuge o hijo del difunto implica en el primer caso examinar la ley aplicable al matrimonio y en el segundo caso la ley aplicable al establecimiento de la filiación.
La capacidad jurídica de las personas se excluye del Reglamento pero la capacidad para suceder y la capacidad de disposición sí se rigen por el Reglamento. La exclusión aquí solo es parcial.
las cuestiones relativas a la desaparición, la ausencia o la presunción de muerte quedan excluidas del Reglamento. No obstante, si la ausencia o desaparición de una persona supone la apertura de su sucesión, ésta entra en el ámbito de aplicación del Reglamento.
Los regímenes económicos matrimoniales y regímenes patrimoniales de otras relaciones con efectos comparables al matrimonio quedan excluidas del Reglamento.
Remarque :
Atención: De momento no existe ninguna normativa europea sobre las cuestiones matrimoniales. Aunque se está discutiendo un documento actualmente (Propuestas de 16 de marzo de 2011: COM (2011)126 y COMM(2011)127).
Las obligaciones de alimentos distintas de las que tengan su causa en la muerte
La cuestión de la transmisión activa o pasiva de las obligaciones de alimentos distintas de las que tengan su causa en la muerte no es objeto del Reglamento. En los Estados miembros sometidos al Reglamento se aplicarán, respecto a la competencia del tribunal, el Reglamento n.º 4/2009 de 18 de diciembre de 2008 [pdf] y, respecto a la competencia legislativa, el protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 [pdf].