El artículo 10.1

Según elartículo 10.1[1], el conjunto de la sucesión de una persona con residencia en un tercer Estado podría ser competencia de los tribunales de un Estado miembro del Reglamento si:

  • el causante poseyera la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, y que los bienes de la herencia se encuentren en ese Estado

  • o, en su defecto, si el causante tenía la nacionalidad de un tercer Estado y que hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando, en el momento en que se someta el asunto al tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.