El artículo 10.2
Elartículo 10.2[1] establece igualmente respecto al causante con residencia en un tercer Estado que los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes de la herencia serán competentes para pronunciarse sobre dichos bienes.
Si solo se dan estas dos condiciones, la competencia de los tribunales del Estado miembro se limita a los bienes situados en su territorio.
Podría por tanto haber varios procedimientos paralelos si los bienes de la herencia se encuentran en varios Estados miembros.
O, en su defecto, si el causante tenía la nacionalidad de un tercer Estado y que hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando, en el momento en que se someta el asunto al tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.