Elección de la ley aplicable

Elartículo 22[1] del reglamento regula rigurosamente la elección que una pueda realizar.

Designación de la ley del Estado cuya nacionalidad posea la persona en el momento de realizar la elección.

La primera opción, a favor de la ley del Estado cuya nacionalidad posea la persona en el momento de realizar la elección, no presenta especial dificultad, salvo en caso de doble nacionalidad o múltiple, cuando la elección puede hacerse a favor de cualquiera de las leyes nacionales de la persona.

Así, si el difunto tenía varias nacionalidades, éstas deben tratarse en un plano de igualdad, es decir, ninguna de ellas prevalece sobre las demás, especialmente la nacionalidad del fuero[2], como así lo expresa elartículo 22 §1[1] del Reglamento. El difunto podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea.

Designación de la ley del Estado cuya nacionalidad piensa tener la persona en el momento del fallecimiento

La posibilidad de elegir la ley del Estado cuya nacionalidad se tendrá « en el momento del fallecimiento » puede resultar sorprendente, pues puede generar cierta inseguridad jurídica. Así, si la nacionalidad que se pensaba tener en el momento de fallecer no se obtuvo finalmente, la designación no tendrá validez y habrá de aplicarse la de la residencia habitual.

Conseil

El jurista, si tiene que aconsejar sobre la elección de la ley aplicable, deberá advertir a la persona de los riesgos que presenta tal opción. Y no dudará en anotar formalmente las advertencias indicadas. De manera general, no es aconsejable elegir la ley del Estado cuya nacionalidad se espere tener cuando se fallezca, salvo en el caso de que no haya duda ninguna de que la nacionalidad será concedida.