¿Cómo hacer la elección?
Elección expresa o elección tácita
Elartículo 22 §2 [1] del Reglamento establece que la elección de la ley debe hacerse« explícitamente en una declaración en forma de disposición «mortis causa» o ha de resultar de los términos de una disposición de ese tipo »
Por lo tanto, el Reglamento admite, además de la elección expresa en una disposición testamentaria, una elección tácita, que se desprende de los términos de la disposición «mortis causa»
Se daría una elección tácita a favor de la ley francesa por ejemplo cuando el difunto haya hecho referencia en una disposición testamentaria a la normativa del Código Civil francés o al derecho francés, en su conjunto. La misma solución se aplica en Bélgica o Rumanía.
En Alemania se recomienda a los notarios la importancia de llevar a cabo una elección explícita de la ley aplicable.
En Austria, la ley austriaca no recoge reglas especiales sobre la elección de la ley tácita.
En España, la elección tácita se desprenderá de los términos de una disposición mortis causa. No obstante, hay que proceder a una interpretación y análisis caso por caso para determinar que existe la elección tácita de la ley. Por ejemplo, si un español convecindad civil navarra y residencia en Francia hace testamento en Francia indicando la reserva hereditaria foral, deducimos que ha hecho una elección tácita de la ley navarro-española. De la misma forma, podemos considerar que si un ingles con residencia en España constituye un trust en su testamento, deducimos que ha hecho una elección tácita de la ley inglesa.
En la República Checa, la elección tácita de la ley aplicable ni se admite ni se excluye por la legislación nacional y aún no existe jurisprudencia al respecto. Por lo tanto, la situación jurídica es incierta.
Conseil :
No obstante, ya que la elección tácita es susceptible de interpretación, el jurista debería aconsejar a su cliente que opte más bien por la elección expresa para evitar discusiones o impugnaciones.
Validez formal
En cuanto a la forma que debe tener una disposición «mortis causa» (que puede albergar una elección expresa o tácita de ley), elartículo 27[2] del Reglamento establece reglas muy favorables para que la misma se considere válida. Este artículo 27[2], que se aplica para determinar la validez formal de la elección de ley inserta en una disposición escrita «mortis causa», recoge varias vinculaciones alternativas.
Fondamental :
Una disposición «mortis causa» será válida en cuanto a su forma si responde a la ley del Estado en que se realizó la disposición, o a la del Estado cuya nacionalidad tenga el testador o del de una de las personas cuya sucesión sea objeto del pacto sucesorio, o a la ley del domicilio o residencia habitual del testador o de una las personas cuya sucesión sea objeto del pacto sucesorio, o, respecto a los bienes inmuebles, la ley en el que estén situados.
Attention :
Si la ley elegida es la de un Estado miembro que no ha adoptado el Reglamento o la de un tercer Estado convendría, si es posible, asegurarse de que la ley de ese Estado admite la elección de ley en materia sucesoria, ya que la validez material del acto se regirá por la ley elegida(article 22 §3[1]).