¿Cuál es su alcance?

El artículo 20[1] del Reglamento establece la aplicación universal de la norma de conflicto planteada en el Reglamento.

La ley determinada regirá la totalidad de la sucesión, incluso si de trata de la ley de un Estado miembro de la Unión Europea que no ha adoptado el Reglamento o un tercer Estado.

Si de designase la ley de un Estado miembro que no ha adoptado el Reglamento o la de un tercer Estado, habría no obstante que ver antes si el ordenamiento de ese Estado acepta la elección de la ley aplicable. Es cierto que el Reglamento indica expresamente que la elección « debe ser válida aun cuando la ley elegida no prevea la elección de la ley en materia de sucesiones » (apartado 40 del Preámbulo del Reglamento[2]).

Aunque no deja de ser necesario que en tal caso la autoridad que debe resolver la sucesión sea la de un Estado miembro o la de un Estado que reconozca la validez de tal elección de ley. En su defecto, y particularmente cuando la autoridad competente sea la un Estado que no reconozca tal elección de ley, la elección podría ser ineficaz.

Conseil

En cualquier caso, cuando la ley designada sea la de un Estado miembro que no ha adoptado el Reglamento o la de un tercer Estado que no reconozca la elección de ley, el jurista debería advertir al cliente del riesgo de que no se reconozca su elección de ley.

Conseil

Para garantizar la eficacia y el conocimiento de la elección de ley efectuada, también se puede aconsejar al jurista la inscripción, si es posible, de tal elección de ley en un registro.

  • En Francia, el notario inscribirá oportunamente una elección de ley bajo la forma de disposición «mortis causa» en el Registro Central de Disposiciones de Última Voluntad.

  • En Alemania, la elección se hace ya sea en un testamento con inscripción en el Registro de Disposiciones de Última Voluntad, ya sea en un documento público aparte.

  • En Austria las disposiciones de última voluntad no se inscriben en el registro como tales, sino que solo se inscriben la mención de haberse creado y el lugar donde se encuentra. Por ello, el registro en sí no alberga ninguna información sobre la elección de ley realizada en el marco de tales disposiciones de última voluntad.

  • En Bélgica, España o Hungría nada preciso se recoge al respecto.

  • En los Países Bajos, si la inscripción de la voluntad última y una seca elección puede hacerse en el registro holandés, la elección de la ley aplicable no puede inscribirse como tal.

  • En Rumanía las declaraciones de elección de la ley aplicable a la sucesión se hacen en documento público. Los notarios inscriben las disposiciones del testamento en un registro especial de liberalidades y disposiciones «mortis causa». Este registro electrónico, administrado por CNARRN-INFONOT, está interconectado con los otros registros de los países miembros ARERT, por la opción RERT LIGHT.

La elección de la ley aplicable se referirá al conjunto del patrimonio. De hecho, solo se puede elegir una ley, incluso en caso de plurinacionalidad. No es posible una elección múltiple: no se admite la fragmentación, una sola ley se aplica al conjunto.