Modificar la elección de la ley

El Reglamento contempla expresamente la modificación o revocación de la elección de la ley. Elartículo 22 §4[1] del Reglamento establece los requisitos formales para que sea válida la modificación o revocación

Por lo tanto, hay que acudir a las leyes que determinan las condiciones de validez formal de las disposiciones «mortis causa», previstas en elartículo 27[2] del Reglamento, para conocer qué se requiere para que tal modificación o revocación sea posible.