2. Autoridad emisora

La competencia para expedir el certificado se indica en el artículo 64[1] y en el artículo 78[2] del Reglamento

El CSE puede ser expedido por:

  • un tribunal tal como se define en el artículo 3, apartado 2[3],

  • otra autoridad que, en virtud del Derecho nacional, sea competente para sustanciar una sucesión «mortis causa».

No todas las autoridades emisoras de la Unión Europea [ods] son competentes para expedir un CSE en el marco de una sucesión en particular. Efectivamente, solo será competente:

  • la autoridad emisora del Estado donde el causante tuviera residencia habitual,

  • en caso de elección de ley, la autoridad emisora de la ley nacional elegida,

  • de forma excepcional:

    • existe una competencia subsidiaria del Estado miembro donde se encuentran los bienes y que ha adoptado el Reglamento (artículo 10[4])

    • forum necessitatis: cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente o si resultase imposible el proceso en un tercer Estado o un Estado miembro que no ha adoptado el Reglamento con el cual el asunto tuviese una vinculación estrecha, el tribunal de un Estado miembro que ha adoptado el Reglamento con una vinculación más estrecha podrá resolver (artículo 11[5])