7. Sucesión testada/intestada

7.1.

Sin dificultades particulares.

7.2.

Cabe indicar aquí todas las disposiciones «mortis causa». Si hay varias, resultará conveniente adjuntar una hoja adicional.

El resto de puntos no plantean dificultad.

Se recuerda que el Reglamento recoge una definición de la noción de disposición «mortis causa».

Para esclarecer la noción, consúltese la ley aplicable a la sucesión.

El resto de puntos no plantean dificultad.

Ejemplo

En el caso de que la ley francesa fuera aplicable a la sucesión, las disposiciones «mortis causa» incluyen principalmente los pactos sucesorios, en particular las donaciones entre cónyuges de bienes futuros, donaciones-partición y la renuncia anticipada a través de la acción de reducción. Resulta conveniente, por tanto, mencionarlos.

7.3.

Sin dificultades particulares.

7.4. Otra información pertinente

Este punto nos remite al artículo 68 punto j) del Reglamento[1] que establece que la información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos y/o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia;

Consejo

La autoridad emisora debe indicar las indagaciones que ha efectuado (consulta de registros, etc.).

En particular, puede consultar el archivo central de disposiciones de última voluntad o la ARERT, Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos.

Puede ser útil volcar toda esta información en el expediente de sucesión.