6. Datos del causante
6.6. Nacionalidad
Cabe remitirse al considerando 41 del reglamento n° 650/2012[1].
La cuestión de la nacionalidad del causante sólo se plantea en caso de elección de ley: la elección de ley solo es válida cuando la ley aplicable elegida es la ley nacional del causante, que posea en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento, tal y como se indica en el artículo 22 del Reglamento[2]).
Fundamental :
Si el causante tuviera más de una nacionalidad, todas ellas deben en principio considerarse en términos de igualdad, es decir, que no hay que hacer prevaler ninguna de ellas, en concreto, la nacionalidad del foro.