La autoridad certifica...

El artículo 66 del Reglamento[1] establece: « la autoridad emisora verificará la información y las declaraciones así como los documentos y demás pruebas presentados por el solicitante. Realizará de oficio las averiguaciones necesarias para efectuar esta verificación, cuando así lo disponga o autorice su propia legislación, o instará al solicitante a presentar cualesquiera otras pruebas que considere necesarias ».

Según el artículo 66.3[1], « si así lo dispone su ordenamiento jurídico, y en las condiciones que se establezcan en el mismo, la autoridad emisora podrá pedir que las declaraciones se hagan bajo juramento o, en su lugar, mediante declaración responsable ».

Consejo

En otras palabras, en atención a los efectos producidos por un CSE, la autoridad emisora deberá proceder a realizar ciertas averiguaciones para comprobar las cualificaciones hereditarias, así como la ausencia de impugnaciones pendientes, entre otras cosas.

Resultaría útil que la autoridad emisora del CSE indicara aquí las medidas que ha adoptado, los documentos en los que se fundamenta y/o las declaraciones que se hayan efectuado.