La aplicación principal de los artículos 24 y ss. del Reglamento a las disposiciones «mortis causa»

¿Cuál es el alcance del régimen derogatorio en el conflicto de leyes?

Las disposiciones «mortis causa» identificadas aquí arriba tienen un tratamiento particular en materia de conflicto de leyes, de forma que la norma general de conflicto del artículo 21[1] del Reglamento no se aplica. No obstante, hay que determinar hasta qué punto no se aplica esta norma de conflicto. Así, el régimen derogatorio de conflicto de leyes se aplica a la admisibilidad y la validez material de las disposiciones mortis causa así como a los efectos obligatorios entre las partes de los pactos sucesorios. También se rige por un régimen particular la validez formal de las disposiciones mortis causa.