La aplicación residual del artículo 21 del Reglamento

Observar en el artículo 23[1] del Reglamento un cierto número de cuestiones sobre el tratamiento sucesorio de las liberalidades que se rige por la ley sucesoria. El punto 50 del preámbulo[2] también va en ese sentido.

Por lo tanto, la ley sucesoria continúa siendo competente para:

  • Las cargas que puede tener la herencia.

Remarque

Al reservar así la aplicación de la ley sucesoria para la determinación de la carga, ¿no se deja entender que la posibilidad de imponer al gratificado la obligación de conservar y entregar los bienes a un tercero beneficiario sería de la competencia de la ley sucesoria?

Esto limitaría considerablemente el ámbito de aplicación de la ley sucesoria...

Esto queda por confirmar. ¿Quizá la competencia de la ley sucesoria solo se refiere a las consecuencias sucesorias de las cargas?

Exemple

En presencia de un legado con una cláusula de inalienabilidad: la ley aplicable al testamento determinaría en qué medida tal cláusula es válida; la ley aplicable a la sucesión determinaría en qué medida tal cláusula puede imponerse a un heredero que la misma considera como heredero legal.

  • La aceptación o renuncia de legados, la expedición de legados.

    • La ley sucesoria determinará en presencia de un legado universal si es necesario o no seguir un procedimiento judicial para tener la posesión de los bienes legados.

Attention

Como en materia de sucesiones, el artículo 28[3] permite al legatario ajustarse a la ley del lugar de su residencia para las formalidades de aceptación (o renuncia) en vez de la ley sucesoria.

Exemple

La ley sucesoria determinará en presencia de un legado universal si es necesario o no seguir un procedimiento judicial para tener la posesión de los bienes legados.

  • Las facultades de la persona que ejecuta el testamento designada en el testamento.

  • Las limitaciones a la libertad de disposición.

Exemple

La ley sucesoria determinará en qué medida el difunto puede, en presencia de herederos legales, disponer de su herencia a favor de terceros.

El reintegro y la reducción de las liberalidades

Conseil

En presencia de liberalidades «mortis causa», el jurista deberá por lo tanto realizar una aplicación sucesiva de varias normas de conflicto de leyes.

Primero tendrá que comprobar la validez de la donación aplicando los artículos 24[4] y ss. del Reglamento; después tendrá que preguntarse si la donación puede desplegar todos los efectos aplicando los artículos 21[5] y 23[1] del Reglamento. Puede ocurrir que la aplicación sucesiva de las normas de conflicto conduzcan a designar una única y misma ley; puede ocurrir que lleve a aplicar diferentes leyes.

Por lo tanto, hay que tener bastante cuidado: la aplicación parcial de varios sistemas legislativos no puede llevarnos a desnaturalizar estos sistemas legislativos.