El principio del reenvío

Définition

El reenvío se da cuando la ley extranjera designada por la regla de conflicto del fuero no se atribuye la competencia y se remite a la ley del fuero (reenvío de primer grado) o s la ley de un tercer Estado (reenvío de segundo grado).

El reenvío es un mecanismo de solución ante la divergencia de reglas de conflictos de leyes entre el Estado del fuero y el Estado cuya ley ha sido designada por las reglas de conflicto del fuero.

En el marco del Reglamento, solo puede haber reenvío en el caso de que la ley designada en virtud del Reglamento sea la de un Estado miembro no ligado por el Reglamento (Dinamarca, Reino Unido, Irlanda) o la de un tercer Estado.

Por definición, si la ley designada es la de un Estado miembro hay convergencia de las reglas de conflicto de leyes. La cuestión del reenvío no se plantea entonces.

Elartículo 34[1]del Reglamento admite la aplicación del reenvío en algunos casos y según ciertas condiciones.