Supuestos no contemplados en el artículo 34

Fondamental

En todos los otros casos no contemplados por el artículo 34[1], hay que admitir el mecanismo del reenvío.

Supuesto 1 - Artículo 21.1

Si un causante español fallece cuando residía en Marrakech. El artículo 21[2]del Reglamento establece que hay que aplicar la ley de Marruecos, residencia habitual.

La regla de conflicto de leyes marroquí establece que hay que aplicar la ley española, nacionalidad del causante. En este caso se permite el reenvío, si se cumplen las condiciones delartículo 34 §1[1]

Supuesto 2 - Artículos 24 y 25

En presencia de una disposición «mortis causa», el Reglamento propone la anticipación de la vinculación sucesoria y que se aplique la ley de la residencia en el momento de establecer la disposición.

Puede haber reenvío si la ley designada es la de un tercer Estado cuya norma de conflicto de leyes establece la ley de residencia en el momento del fallecimiento.

Attention

Algunos autores dudan del acierto de esta aplicación literal del Reglamento ya que podría llevarnos a una solución contraria al espíritu del Reglamento.

Al fijar la vinculación en el momento de establecer la disposición los autores del Reglamento pretendían proteger los proyectos de preparación anticipada de la herencia, y admitir el reenvío iría contra este objetivo.