No en caso de elección de la ley aplicable
Fondamental :
El reenvío no se aplica en caso de elección de la ley aplicable artículo 22[1]).
Exemple :
Imaginemos un fallece un inglés domiciliado en Italia que optó por disposición mortis causa la ley inglesa de su nacionalidad. Poco importa que la ley inglesa establezca que la ley aplicable será la ley italiana de su domicilio.
Nos atendremos a la elección de ley del difunto, de lo contrario iríamos en contra de sus legítimas previsiones y en contra del objeto de garantía jurídica de la normativa.
Attention :
Hay que determinar las consecuencias de no proceder al reenvío:
Se aplicarán leyes diferentes según se acuda a los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del difunto (Italia) o los del tercer Estado de la nacionalidad del difunto (Reino Unido). Esto podría alentar la elección del fuero a la carta.
Hay que añadir además que la elección de la ley no es solo en este caso aquella que determina la ley aplicable a la sucesión:
Puede también referirse a la ley aplicable a una disposición «mortis causa»: el causante puede elegir que su testamento se rija por la ley de su nacionalidad.
Las partes de un pacto puede también elegir la ley de la nacionalidad de uno de ellos.
En todos estos casos, el reenvío debe también quedar excluido.