¿Validez en la forma de un documento público?
Fondamental :
El reenvío se excluye cuando se cuestiona la validez en la forma de un documento público.
Esto significa que cuando se plantee la cuestión de la validez formal de un testamento, poco importa que la ley designada en virtud del Reglamento se niegue a aceptar la atribución de competencia que se le hace (artículo 27[1]).
Lo mismo ocurre con la validez forma de la declaración por la que se acepta o no la herencia (artículo 28 b[2]).
La cuestión aquí es la siguiente
El legislador ha querido consagrar una regla de conflicto alternativa para favorecer la validez formal del testamento. Al admitir el reenvío, se corre el riesgo de reducir los términos de la alternativa y por tanto se iría contra el objetivo de la regla.