Acuerdo de elección del foro: artículo 5
Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión sea la ley de un Estado cuya nacionalidad posee (artículo 22[1]), sus herederos podrán acordar la elección del foro aplicando el artículo 5[2] del reglamento. El acuerdo relativo a la elección del foro constará por escrito, con expresión de su fecha, y será firmado por las partes interesadas. El acuerdo da competencia exclusiva a los tribunales del Estado cuya ley es la aplicable a la sucesión.
Exemple : Continuación del ejemplo
El 20 de agosto de 2015 Charlotte hizo testamento, en virtud del cual indicaba su voluntad de elegir la ley austriaca para su sucesión mortis causa, ya que poseía esta nacionalidad.
Sus tres hijos, residentes en Austria, discrepan sobre la distribución de la herencia pero logran firmar un acuerdo el 2 de noviembre de 2015 para que los tribunales austriacos sean los competentes para resolver el conflicto, lo cual les reducirá los gastos procesales.
Attention :
El acuerdo de elección del fuero solo es posible a partir del 17 de agosto de 2015 y entre los Estados que han adoptado el reglamento.