Litispendencia: artículo 17

Esta parte se refiereal artículo 17[1]

Cuando se formulen demandas sobre la misma sucesión ante tribunales de Estados distintos, el tribunal de la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento hasta que no se declare competente el tribunal de la primera demanda. Cuando el tribunal de la primera demanda se declare competente, el segundo se abstendrá en favor de aquel.

La fecha de formulación de la demanda ante el tribunal se determina por el articulo 14[2].

Exemple

Françoise, de nacionalidad belga, reside en Grecia desde que se jubiló en 1990. Tuvo tres hijos: dos hijas de un primer matrimonio, residentes en Bélgica, y un hijo de un segundo matrimonio, que vive con ella en Grecia.

El uno de noviembre de 2015, al saber que estaba muy enferma, Françoise otorga testamento en el que elige la ley belga para resolver su sucesión «mortis causa». Muere poco después, el 27 de noviembre de 2015.

Desde hace varios años los hijos de Françoise no se llevan bien.

El 15 de diciembre de 2015, la hija mayor acude a un tribunal belga para la sucesión, alegando que es competente en virtud de la elección de ley de la madre.

El 17 de diciembre de 2015, el hijo acude a un tribunal griego para la sucesión, alegando que la última residencia de Françoise se encontraba en este país y que ahí tenía todo su patrimonio.

El tribunal griego, al que se acudió en segundo lugar, debe suspender el procedimiento hasta que el tribunal belga no se pronuncie sobre su competencia.

El tribunal belga puede declararse incompetente en favor del tribunal griego, si estima que que se trata del lugar de la última residencia de la difunta (artículo 4[3]) y que este tribunal está mejor situado para resolver la sucesión (residencia de un heredero, presencia de todo el patrimonio en Grecia).

Conseil

Es conveniente que haya un pronunciamiento rápido sobre la competencia del tribunal para garantizar que el litigio va a resolverse por el tribunal competente.