Abstención en caso de elección de la ley: artículo 6
Si fuere necesario, puede consultar el artículo 6[1]
Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión sea la ley nacional, el tribunal que debería conocer del asunto, que en principio es el de la última residencia habitual, puede, a petición de una de las partes, abstenerse si se considera que los del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, habida cuenta de las circunstancias, tales como la residencia habitual de las partes o la ubicación de los bienes.
Exemple : Continuación del ejemplo
Los tres hijos de Charlotte no llegan a ningún acuerdo, ni sobre la distribución de la herencia ni sobre la elección del tribunal.
El litigio se lleva ante el tribunal de primera instancia de Toledo; la hija mayor de Charlotte pide su abstención para que conozca un tribunal austriaco, según los argumentos siguientes:
Se aplica a la herencia la ley austriaca
Los tres herederos residen en Austria
Charlotte era propietaria de una casa familiar en Austria; en Toledo solo era inquilina de un piso.
El Tribunal de Toledo puede considerar que estos datos prácticos justifican un reenvío a los tribunales austriacos.
Probablemente esta abstención de competencia se dé más que el acuerdo de elección de fuero: los litigios sobre herencias son poco propicios al entendimiento, incluso a los solos efectos del tribunal competente.
Attention :
La abstención implica que el tribunal designado debe conocer: es inútil preguntarle previamente si acepta o no la competencia Esto solo se aplica entre los Estados miembros que han adoptado el reglamento.