En caso de elección de la ley por el difunto: artículo 7
Los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el causante tendrán competencia para resolver sobre la sucesión:
si el tribunal de la residencia habitual del difunto, ante quien se sometió previamente el asunto, se hubiese inhibido,
si las partes del procedimiento acuerdan atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales de dicho Estado miembro (artículo 5, ver aquí abajo)
si las partes del procedimiento aceptan la competencia del tribunal al que se ha sometido el asunto.