La aceptación de documentos públicos: artículo 59
Esta parte se refiereal artículo 59[1]
El Reglamento tiene como objeto facilitar la circulación y el reconocimiento mutuo de documentos públicos en el territorio de los Estados que lo han adoptado.
Así, un documento público expedido en un Estado miembro tendrá el mismo valor probatorio o el efecto más parecido en los otros Estados miembros.
Quien pretenda utilizar un documento público en otro Estado miembro debe pedirle a la autoridad que haya emitido el documento, en el Estado de origen, que rellene el formulario II, que se incluye en el reglamento de ejecución n°1329/2014 de 9 de diciembre de 2014.
Con este formulario se garantiza que el documento que circula constituye efectivamente un documento público en el Estado de origen; el formulario describe su valor probatorio.
Attention :
Con en el apartado 4 del formulario se da una solución a las dificultades relacionadas con la circulación de documentos públicos emitidos por notarios cuya competencia está limitada a la autenticidad de firmas y documentos, como en Finlandia y Suecia.