La impugnación de la autenticidad de un documento: artículo 59.2.

Esta parte se refiereal artículo 59[1]

Los tribunales del Estado miembro del que procede el documento público son competentes para resolver el recurso contra la autenticidad del documento.

Los documentos públicos recurridos carecerán de valor probatorio en otro Estado miembro mientras el recurso penda ante el tribunal competente.

Exemple

La herencia de Eric se repartió entre sus dos hijos, Anna y Frederik, en Lituania, por acta notarial. La herencia comprende una casa de vacaciones en Grecia, atribuida a Anna. Anna pretende que se reconozca en Grecia esta partición notarial.

No obstante, Frederik, que lamenta no haber recibido esta casa en su parte de la herencia, se da cuenta de que el notario que efectuó la partición no tenía aún la habilitación necesaria para ejercer como tal.

Frederik debería impugnar la autenticidad de la partición ante los tribunales de Lituania. Mientras penda el proceso, Anna no podrá utilizar el documento público de partición en Grecia.