La utilización obligatoria de un formulario: artículo 60.2

Esta página se refiereal artículo 60[1]

El documento público debe ir acompañado del formulario II, completado por la autoridad que haya emitido el documento, y previsto en el reglamento de ejecución n°1329/2014 de 9 de diciembre de 2014

Con este formulario se garantiza que el documento que circula constituye efectivamente un documento público en el Estado de origen; el formulario describe su valor probatorio.