¿Ante qué tribunal se presentará la solicitud? Artículo 45
Esta página se refiereal artículo 45[1]
Quien pretenda ejecutar en un Estado un documento público emitido en otro Estado partícipe debe dirigirse a una autoridad determinada, de las mencionadas en la lista siguiente: Notificación relativa al artículo 78.
La competencia territorial de esta autoridad se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.