La salvedad del orden público: artículos 59.1 y 60.3
La reserva del orden público se recoge en el artículo 59[1] y en el artículo 60[2].
El Reglamento estable que es posible desestimar la aceptación de un documento público de otro Estado miembro y revocar la declaración de fuerza ejecutiva cuando sea manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro de ejecución.