La impugnación del contenido de un documento público: artículo 59.3.
Esta página se refiereal artículo 59[1]
Cuando la impugnación se refiera al contenido del documento público, el tribunal competente será el que lo sea para resolver la herencia.
Exemple :
Léonard, residente en Estonia, falleció el 5 de septiembre de 2015. Deja como herederos a su esposa, Pénélope, y un hijo, Gaspard.
Léonard, de nacionalidad italiana, había hecho testamento en un notario italiano en el cual eligió la ley italiana para su sucesión y había legado todos sus bienes a Gaspard.
Pénélope cuestiona este testamento afirmando que Léonard estaba muy enfermo cuando redactó el testamento y había perdido el juicio.
Pénélope debería impugnar el testamento ante un tribunal estonio, ya que la última residencia habitual de Léonard estaba en este país. (Competencia en virtud del artículo 4)[2].
El juez lituano, competente para resolver el conjunto de la sucesión, debería pronunciarse sobre la regularidad del testamento de Léonard según la ley italiana, aplicable al conjunto de la sucesión (artículo 22[3]).
Exemple : Variante
Léonard no ha elegido la ley italiana para resolver su sucesión «mortis causa» En este caso, el juez lituano debería pronunciarse sobre la regularidad del testamento de Léonard según la ley lituana, aplicable al conjunto de la sucesión (artículo 21[4]).